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El Salvador


Modelo de Contrato

El presente modelo de contrato tiene sólo valor referencial.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
(MODELO)


Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte y como locadora Zumma Ratings S.A. de C.V. Clasificadora de Riesgo con NIT No 0614-260301-104-0,  representada por Carlos Lizardo Pastor Bedoya, con NIT No. 9648-280967-101-1,  en adelante Zumma Ratings, y de la otra parte y como comitente .............................., con NIT No. ............................ en adelante EL CLIENTE, representado por ..............................., con documento. No.........................., bajo las siguientes cláusulas:


PRIMERA

Zumma Ratings es una empresa clasificadora de riesgo, debidamente registrada en el Registro Público Bursátil, que tiene por finalidad principal la clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública, pudiendo realizar además otras actividades complementarias que autorice la Superintendencia de Valores de El Salvador.


SEGUNDA

Por el presente contrato, Zumma Ratings se compromete con EL CLIENTE a prestarle en forma permanente y continua durante la vigencia del presente contrato, el servicio de clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública que haya emitido o que decida emitir, según las condiciones señaladas en la Cláusula Quinta del presente contrato.


TERCERA

Por el servicio a que se refiere la cláusula segunda precedente, EL CLIENTE pagará a Zumma Ratings US$.............................. (dólares estadounidenses con 00/100), anuales más IVA (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios). El pago se efectuará por adelantado a la firma del contrato.


Adicionalmente se abonará a favor de Zumma Ratings, los gastos en que esta incurra durante la prestación del servicio, los mismos que sustentados se facturarán mensualmente. Se incluyen en esta categoría aquellos referidos a búsquedas en Registros Públicos, publicación de los resultados de la clasificación dentro de los plazos de ley, obtención de Testimonios Notariales, gastos de comunicaciones debidamente justificados, transporte y viáticos en los casos que los servicios de clasificación se presten fuera de la ciudad de San Salvador, los mismos que serán previamente aprobados por la empresa.


El monto del honorario podrá ser modificado por Zumma Ratings, para lo cual deberá dar a EL CLIENTE un pre-aviso por escrito de 30 días. En tal caso, EL CLIENTE podrá optar entre (i) aceptar el nuevo monto o (ii) resolver el presente contrato al cabo de los 30 días de solicitada la modificación, y sin responsabilidad alguna de su parte.


CUARTA

Son obligaciones de EL CLIENTE:


A. Proporcionar a Zumma Ratings toda la información que ésta requiera a efectos de la clasificación, sin reserva ni limitación de ninguna clase. La información básica a proporcionarse y con la frecuencia que se indica, es la siguiente:Ver los siguientes temas:


• Información de entidades financieras

• Información de compañías de seguros

• Información de empresas


Queda establecido que la relación de documentos que antecede es enunciativa más no limitativa; consecuentemente, EL CLIENTE queda obligado a proporcionar a Zumma Ratings toda información que ésta le requiera para el cabal cumplimiento de su labor de clasificación.

B. Comunicar sin dilación y por escrito a Zumma Ratings cualquier hecho que pueda afectar o modificar el resultado de cualquier clasificación. Asimismo Zumma Ratings se compromete con EL CLIENTE a manejar con absoluta confidencialidad la información proporcionada por el mismo y a no revelar aquella que el emisor retenga fundadamente que deba mantenerse en reserva


QUINTA

El plazo mínimo del presente Contrato será de un año contado a partir de su suscripción, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusulas Sexta y Sétima siguientes. El Contrato se entiende prorrogado por plazos iguales, salvo notificación al respecto de cualquiera de las partes en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores al vencimiento.


SEXTA

EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:


A) De producirse la cancelación de Zumma Ratings del Registro Público Bursátil por parte de la Superintendencia de Valores.

B) De modificarse la legislación vigente en relación a la obligatoriedad de clasificación.


SEPTIMA

Zumma Ratings podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:


A) Por falta de pago de los honorarios estipulados en la cláusula tercera, en un plazo treinta días calendario contados a partir de la firma del presente contrato, en cuyo caso EL CLIENTE, además del importe correspondiente a los honorarios, pagará una penalidad adicional del 10% de los mismos concepto de lucro cesante.


B) En caso de incumplimiento por EL CLIENTE de las obligaciones a que se refieren la Cláusula Cuarta y/o Quinta del presente Contrato.


OCTAVA

Todo aquello que no esté expresamente estipulado en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa mercantil salvadoreña vigente así como por lo establecido en la ley de mercado de valores y el reglamento correspondiente.


NOVENA

Siendo la intención de las partes que los problemas que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a su interpretación, ejecución o validez, será resuelta mediante arbitraje de derecho, con sujeción a la legislación mercantil vigente. De igual modo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales nacionales competentes.


El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno de los árbitros. Los árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los quince (15) días, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.


Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida.


DECIMA

Cada notificación o comunicación respecto del presente Contrato, será por escrito, en idioma español y mediante carta o fax, dirigida a la parte correspondiente en la dirección consignada en el presente Contrato, o comunicada de otra forma para este propósito.


Las comunicaciones entre las partes serán dirigidas a las siguientes direcciones:


EL CLIENTE

Dirección:

Tlfs:

Fax:

e-mail:


Zumma Ratings S.A. de C.V. “Clasificadora de Riesgo”

Dirección: Boulevard Sergio Vieira De Mello Edificio Gran Plaza, Local #305, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador

Telfs: (503) 2275-4853 / (503) 2275-4854

Fax : (503) 2245-1121

e-mail: c_pastor@Zumma Ratings.com.sv


Suscrito en la ciudad de San Salvador, con fecha ...... de ....... de ..........., en 2 ejemplares de idéntico tenor.EL 


CLIENTE

Zumma Ratings

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