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El Salvador


Metodologías (Acciones Comunes)

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PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS


CONSIDERACIONES GENERALES

Aunque las clasificadoras básicamente se dedican a la clasificación de títulos de renta fija, como bonos y pagarés de empresas, nada impide analizar ciertos aspectos de acciones comunes (no preferenciales) y eventualmente desarrollar un sistema separado de "rating" para estos instrumentos.

La clasificadora llevará a cabo un procedimiento que es meramente indicativo de un filtro que intentará aplicar en todos los casos, pero que no debe concebirse como una regla que impedirá la aplicación del criterio y de la experiencia de los analistas y del Comité de Clasificación. Como resultado se tendrán dos grupos de acciones: las calificadas en la categoría de más alto riesgo, o de grado especulativo y las que podrán aspirar a una calificación de menor riesgo relativo.

PROCEDIMIENTOS NORMALES DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS

La Clasificadora, asignará algunas de las categorías pertinentes para títulos accionarios, mediante el análisis de los siguientes elementos: liquidez de la acción, capacidad de pago del emisor y la variabilidad de los retornos para el accionista, entre otros. El riesgo por iliquidez de la acción se establecerá mediante el análisis de la liquidez del instrumento que incluirá el estudio de la presencia anual del título, así como la participación de accionistas con menor proporción en la propiedad, el control de la empresa, entre otros factores. Para ello se deberá obtener de la empresa emisora información detallada de sus accionistas y la participación de estos en el capital, el grado de liquidez se medirá a través de la frecuencia de negociación con información pública proveniente de la Bolsa de Valores y/o de los medios de comunicación escritos.

El riesgo de variabilidad de los retornos para el accionista se estudiará analizando la variabilidad de la rentabilidad patrimonial del emisor y, en menor grado, se inferirá de la variabilidad estimada de la rentabilidad bursátil de las acciones. Con todo, debe recalcarse que hay movimientos de precios de la acción que se originan en "presiones exógenas" a la propia empresa emisora, las que se dan tanto en el entorno regulatorio y de condiciones políticas imperantes, como en la economía, y también en sucesos y fuerzas de mercado, tanto nacionales como internacionales que, por cierto, afectarán los precios futuros de la acción y en consecuencia, los retornos para el accionista, que no son previsibles ni cuantificables por la Clasificadora y que, por lo tanto, no forman parte de la opinión que la Clasificadora expresa.

Los flujos netos de caja se determinarán a base de los ingresos que generan los activos de la empresa. Para la determinación de los flujos de caja se considerarán antecedentes históricos de producción, ventas y estructura de costos de los últimos dos períodos así como los presupuestos y proyecciones de la empresa, revisados por la Clasificadora. Dichos flujos deberán ser consistentes con el análisis de posición relativa del emisor en su industria y el riesgo propio de esta última, analizados en los puntos pertinentes. Asimismo los flujos provenientes de nuevos proyectos o inversiones relevantes y que, a juicio de la Clasificadora cuenten con razonable certeza de ser llevados a cabo, se proyectarán separadamente, según el plan de inversiones presentado por el emisor. Los flujos resultantes se sensibilizarán conforme a la generación de escenarios futuros, entre los cuales se contemplarán aquellos definidos en los procedimientos normales de clasificación de bonos.

La clasificadora efectuará un análisis relativo al comportamiento histórico de un coeficiente de variabilidad. El cálculo del índice utilizará valores de mercado siempre que sea posible o en su defecto, valores contables. De existir información de mercado, la varianza de los retornos de la acción se medirá en términos mensuales. De no existir información de mercado para el cálculo de la varianza de los retornos de la acción, se utilizará el retorno contable.

La Clasificadora deberá evaluar el riesgo de quiebra del emisor, el mismo que se calificará conforme a la ponderación de la capacidad de pago del emisor de las acciones, que se determinará conforme a los procedimientos generales para la clasificación de entidades financieras o empresas emisoras de bonos o títulos de deuda, según sea el caso.

Las acciones que no hubieran recibido una calificación definitiva en el análisis previo se clasificarán en una de las categorías pertinentes, conforme a la ponderación de las calificaciones que les hubiere asignado la Clasificadora a la liquidez, a la variabilidad de los retornos para el accionista y a la capacidad de pago del emisor de la acción.

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