El
presente modelo de contrato tiene sólo valor referencial.
CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
(MODELO)
Conste por el presente documento el Contrato de Locación
de Servicios que celebran, de una parte y como locadora Zumma Ratings
S.A. de C.V. Clasificadora de Riesgo con NIT No 0614-260301-104-0,
representada por Carlos Lizardo Pastor Bedoya, con NIT No.
9648-280967-101-1, en adelante Zumma Ratings, y de la otra parte
y como comitente .............................., con NIT No.
............................ en adelante EL CLIENTE, representado
por ..............................., con documento. No..........................,
bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA
Zumma Ratings es una empresa clasificadora de riesgo, debidamente
registrada en el Registro Público Bursátil,
que tiene por finalidad principal la clasificación
de riesgo de los valores objeto de oferta pública,
pudiendo realizar además otras actividades complementarias
que autorice la Superintendencia de Valores de El Salvador.
SEGUNDA
Por el presente contrato, Zumma Ratings se compromete con EL
CLIENTE a prestarle en forma permanente y continua durante
la vigencia del presente contrato, el servicio de clasificación
de riesgo de los valores objeto de oferta pública que
haya emitido o que decida emitir, según las condiciones
señaladas en la Cláusula Quinta del presente
contrato.
TERCERA
Por el servicio a que se refiere la cláusula segunda
precedente, EL CLIENTE pagará a Zumma Ratings US$..............................
(dólares estadounidenses con 00/100), anuales más
IVA (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios). El pago se efectuará
por adelantado a la firma del contrato.
Adicionalmente se abonará a favor de Zumma Ratings, los
gastos en que esta incurra durante la prestación del
servicio, los mismos que sustentados se facturarán
mensualmente. Se incluyen en esta categoría aquellos
referidos a búsquedas en Registros Públicos,
publicación de los resultados de la clasificación
dentro de los plazos de ley, obtención de Testimonios
Notariales, gastos de comunicaciones debidamente justificados,
transporte y viáticos en los casos que los servicios
de clasificación se presten fuera de la ciudad de San
Salvador, los mismos que serán previamente aprobados
por la empresa.
El monto del honorario podrá ser modificado por Zumma Ratings,
para lo cual deberá dar a EL CLIENTE un pre-aviso por
escrito de 30 días. En tal caso, EL CLIENTE podrá
optar entre (i) aceptar el nuevo monto o (ii) resolver el
presente contrato al cabo de los 30 días de solicitada
la modificación, y sin responsabilidad alguna de su
parte.
CUARTA
Son obligaciones de EL CLIENTE:
A. Proporcionar a Zumma Ratings toda la información que
ésta requiera a efectos de la clasificación,
sin reserva ni limitación de ninguna clase. La información
básica a proporcionarse y con la frecuencia que se
indica, es la siguiente:
Ver los siguientes temas:
• Información de entidades financieras
• Información de compañías de seguros
• Información de empresas
Queda establecido que la relación de documentos que
antecede es enunciativa más no limitativa; consecuentemente,
EL CLIENTE queda obligado a proporcionar a Zumma Ratings toda
información que ésta le requiera para el cabal
cumplimiento de su labor de clasificación.
B. Comunicar sin dilación y por escrito a Zumma Ratings
cualquier hecho que pueda afectar o modificar el resultado
de cualquier clasificación. Asimismo Zumma Ratings se
compromete con EL CLIENTE a manejar con absoluta confidencialidad
la información proporcionada por el mismo y a no revelar
aquella que el emisor retenga fundadamente que deba mantenerse
en reserva
QUINTA
El plazo mínimo del presente Contrato será de
un año contado a partir de su suscripción, sin
perjuicio de lo estipulado en la Cláusulas Sexta y
Sétima siguientes. El Contrato se entiende prorrogado
por plazos iguales, salvo notificación al respecto
de cualquiera de las partes en un plazo no menor de treinta
(30) días anteriores al vencimiento.
SEXTA
EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato en los
siguientes casos:
A) De producirse la cancelación de Zumma Ratings del
Registro Público Bursátil por parte de la Superintendencia
de Valores.
B) De modificarse la legislación vigente en relación
a la obligatoriedad de clasificación.
SETIMA
Zumma Ratings podrá resolver el presente contrato en
los siguientes casos:
A) Por falta de pago de los honorarios estipulados en la cláusula
tercera, en un plazo treinta días calendario contados
a partir de la firma del presente contrato, en cuyo caso EL
CLIENTE, además del importe correspondiente a los honorarios,
pagará una penalidad adicional del 10% de los mismos
concepto de lucro cesante.
B) En caso de incumplimiento por EL CLIENTE de las obligaciones
a que se refieren la Cláusula Cuarta y/o Quinta del
presente Contrato.
OCTAVA Todo aquello que no esté expresamente estipulado
en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto
en la normativa mercantil salvadoreña vigente así
como por lo establecido en la ley de mercado de valores y
el reglamento correspondiente.
NOVENA
Siendo la intención de las partes que los problemas
que pudieran presentarse con relación al cumplimiento
del presente contrato se resuelvan de la manera más
expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier
litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa
a su interpretación, ejecución o validez, será
resuelta mediante arbitraje de derecho, con sujeción
a la legislación mercantil vigente. De igual modo,
las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales
nacionales competentes.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral
conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las
partes nombrará a uno de los árbitros. Los árbitros
así designados nombrarán al tercer árbitro.
Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar
la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra
árbitro dentro de los quince (15) días, contados
a partir del nombramiento del último árbitro
por las partes, los dos no consiguen ponerse de acuerdo sobre
el tercer árbitro, la designación del árbitro
faltante será hecha, a petición de cualquiera
de las partes por la Cámara de Comercio e Industria
de El Salvador.
Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado
en la presente Cláusula serán sufragados por
las partes contratantes en igual medida.
DECIMA
Cada notificación o comunicación respecto
del presente Contrato, será por escrito, en idioma
español y mediante carta o fax, dirigida a la parte
correspondiente en la dirección consignada en el presente
Contrato, o comunicada de otra forma para este propósito.
Las comunicaciones entre las partes serán dirigidas
a las siguientes direcciones:
EL CLIENTE
Dirección:
Tlfs:
Fax:
e-mail:
Zumma Ratings S.A. de C.V. “Clasificadora de Riesgo”
Dirección: Boulevard Sergio Vieira De Mello Edificio
Gran Plaza, Local #305, Colonia San Benito, San Salvador,
El Salvador
Telfs: (503) 2275-4853 / (503) 2275-4854
Fax : (503) 2245-1121
e-mail: c_pastor@Zumma Ratings.com.sv
Suscrito en la ciudad de San Salvador, con fecha ...... de
....... de ..........., en 2 ejemplares de idéntico
tenor.
EL CLIENTE
Zumma Ratings
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